
NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO
ARCHIVOS ECLESIÁSTICOS DE MÉRIDA-BADAJOZ
Los archivos, constituidos principalmente por los libros y otros documentos diocesanos, capitulares y parroquiales, forman parte del patrimonio histórico-documental de una diócesis. Es responsabilidad de la Iglesia disponer las necesarias cautelas que garanticen la conservación y adecuada utilización de sus fondos, tanto los propios como los que se encuentren en depósito.
Los archivos de la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz, prestan un importante servicio a la sociedad en la divulgación de la cultura, poniendo a su disposición la consulta de sus fondos documentales contribuyen al estudio y conocimiento de la sociedad de una determinada época.
Corresponde al archivero, por encargo de la autoridad diocesana, tutelar este centro documental. Es el responsable de la correcta utilización de los documentos y de su buena conservación.
- Acceso
- Consulta de documentos en sala
- Normativa repográfica
- Aranceles
- Incumplimiento
- ACCESO
- Todo usuario deberá acreditar su personalidad mediante el DNI o documento equivalente.
- A los usuarios se les abrirá una ficha con sus datos personales. En esta ficha se irán registrando todas sus consultas.
- Los usuarios trabajarán en la sala de lectura. Siendo este espacio limitado, no se recibirán más usuarios que los que admita dicha sala. El acceso al depósito o salas contiguas queda reservado al personal del archivo.
- No se introducirán en la sala de lectura alimentos ni bebidas.
- El uso de móviles y cámara fotográficas queda restringido a las indicaciones que se especifican más adelante.
- Uso obligatorio de mascarilla, hidrogel y guantes.
2. CONSULTA DE DOCUMENTOS EN SALA
- La solicitud de documentos se realizará cumplimentando debidamente la solicitud de documentos en sala.
- Los documentos requieren atenciones especiales, teniendo en cuenta, por una parte, la vulnerabilidad de los materiales, el paso del tiempo, el estado del soporte, las condiciones específicas de la tinta, la encuadernación o las cubiertas, y, por otra parte, el manejo. Por tal motivo se prestará atención especial en el uso de los mismos.
- Para sus anotaciones los usuarios utilizarán el lápiz.
- Está permitido el uso de ordenadores portátiles.
- No podrán realizarse fotografías de los documentos por los usuarios, si requieren una copia o fotografía será solicitada al personal del archivo que según las condiciones en las que se encuentre el documento procederá a la realización de la copia o no.
- Este Archivo se reserva el derecho a no facilitar aquella documentación que, por su estado de conservación, así lo aconseje.
- El número de unidades archivísticas que podrán consultar los usuarios por día no excederá de cuatro. Los documentos deberán ser solicitados con al menos 24 horas de antelación y se deberá esperar la respuesta del archivero en el que se le asigna día para la visita al archivo.
- Podrán consultarse cuantos libros de referencia dispuestos en la biblioteca auxiliar se deseen, sin que para ello sea preciso tener que solicitarlos. Una vez utilizados, deberán ser colocados en su sitio.
- Los documentos depositados en el archivo así como los libros de referencia no serán cedidos ni se sacarán fuera de la sala de lectura, salvo casos excepcionales. En tales ocasiones, podrán ser cedidos, si la autoridad competente así lo estimare, sólo los días necesarios, bajo las debidas cautelas y contando con póliza de seguros, de conformidad con el valor del documento.
- Queda prohibido fumar dentro de las dependencias del archivo.
- Queda prohibido el uso del móvil en la las dependencias del archivo.
- El usuario deberá hacer mención en sus publicaciones de la procedencia de los documentos de este archivo utilizados para su trabajo parcial o totalmente.
3. NORMATIVA REPOGRÁFICA
- Teniendo como principio básico la conservación de los fondos documentales, únicamente podrán solicitarse fotocopias de documentos cuyo estado de conservación permita someterse a estas técnicas.
- Nunca se realizarán fotocopias de libros o expedientes completos, o de parte notable de los mismos, así como de serie documental alguna.
- No está permitido el uso de la cámara digital. Cuando sea necesario será el propio archivero quien realice la fotografía.
- La reproducción de obras sujetas a la Ley de Propiedad Intelectual, queda regulada por dicha Ley.
- Está prohibido reproducir, sin la debida autorización, copias de cualquier tipo suministradas por el archivo u obtenidas en el mismo. Tal autorización obliga también a citar la procedencia de los documentos reproducidos.
- El Archivo se reserva la decisión de no atender peticiones incorrectamente cumplimentadas.
- En el formulario de pedido pueden solicitarse hasta un máximo de 5 documentos; si se recogen en las dependencias del archivo no se cobrarán tasas de envío; de otra manera, a cada pedido se le sumará por gastos de tramitación y envío:
GASTOS POR TRAMITACIÓN DE ENVÍOS | |
VÍA MAIL | GRATUITO |
ENVÍO ORDINARIO ESPAÑA | 3 EUROS |
ENVÍO ORDINARIO FUERA DE ESPAÑA | 5 EUROS |
ENVÍO CERTIFICADO ESPAÑA | 10 EUROS |
ENVÍO CERTIFICADO EUROPA | 12 EUROS |
EMVÍO CERTIFICADO FUERA DE EUROPA | 15 EUROS |
MENSAJERÍA | CONSULTAR |
4. ARANCELES
- Las consultas efectuadas en este archivo serán gratuitas.
- Este centro no efectuará trabajos de investigación ni búsquedas genealógicas.
- En caso de requerir copia, simple o certificada, de partida sacramental u otro documento, habrán de señalarse los datos de forma concreta y precisa, de lo contrario el archivero no podrá realizar la búsqueda solicitada.
ARANCELES POR UNIDAD | ||
Certificado extractado | Hasta 1920 | 18/15 |
Posterior a 1921 (que se encuentre en el archivo) | 15 | |
Copia Partida | Certificada 1ª hoja | 6 |
A partir de la segunda (partida completa) | 10 | |
Otros documentos | Hoja | Consultar (depende del nº de copias) |
TRANSFERENCIA BANCARIA:
BANCO POPULAR
ES76 0075 0139 150601015778
BIC: POPUESMM
BIZUM
Donación ONG Arzobispado de Mérida-Badajoz
Código 02379
CONCEPTO: ARCHIVOS ECLESIÁSTICOS-PARTIDA
Se debe enviar al mail del archivo el justificante del pago para el envío de la partida o documento.
5. INCUMPLIMIENTO
- El usuario que incumpla la presente normativa o cualquier indicación del archivero podrá ser amonestado, incluso denegándose su acceso a las instalaciones.
- El usuario que cause daños, desperfectos o sustracciones incurrirá en las responsabilidades que hubiere lugar.